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Código arancelario · Subpartida HS 3811 21

Código final alcanzado

Aditivos para aceites lubricantes

Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso

Este es un código arancelario completo de 8 dígitos. Se utiliza tal cual en las exportaciones y en Intrastat. Para importar en la UE, elige abajo una línea de 10 dígitos.

Ver el texto oficial del arancel

Texto oficial del arancel

Aditivos para aceites lubricantes, que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso

Estás viendo lo que se aplica cuando exportas desde la UE. Cambia arriba si importas.

Estás viendo lo que se aplica cuando importas en la UE. Cambia arriba si exportas.

Tu respuesta para exportar

El código completo de exportación de la UE es 3811 21 00.

Para una declaración de exportación o para Intrastat no se elige una línea de importación de 10 dígitos de la UE. El país de destino clasifica la mercancía con su propio arancel.

8 dígitos, listo

Ventas a Noruega, Gran Bretaña y EE. UU.

Lo que cobran a la llegada.

Noruega, Gran Bretaña y EE. UU. utilizan sus propias líneas arancelarias dentro del código HS de 6 dígitos. Los tipos que figuran a continuación son los que aplican sus aduanas a las mercancías procedentes de la UE. Comprueba que la mercancía coincide con la descripción de cada país antes de basarte en un tipo.

Noruega

Sin arancel

  • Sus líneas1 línea noruega

38.11.2100 Containing petroleum oils or oils obtained from bituminous minerals

Datos arancelarios de Noruega comprobados el 13 de septiembre de 2026.

Gran Bretaña

4.0%

  • Sus líneas35 líneas británicas
  • Origen UESin arancel

3811 21 00 11 Dispersing agent and oxidation inhibitor containing : - o-amino polyisobutylenephenol

Irlanda del Norte se rige por otras normas.

Datos arancelarios del Reino Unido comprobados el 13 de septiembre de 2026.

EE. UU.

10.0%

Estimado a partir de medidas estadounidenses publicadas

  • Sus líneas1 línea estadounidense
  • Fecha de entrada18 de septiembre de 2026

3811.21.00.00 Antiknock preparations, oxidation inhibitors, gum inhibitors, viscosity improvers

El importador estadounidense presenta la declaración de entrada.

Datos arancelarios de EE. UU. comprobados el 16 de septiembre de 2026.

Ver 1 línea noruega

Vender a Noruega

Noruega subdivide la categoría de 6 dígitos a su manera, así que estas son sus propias líneas por debajo de ella, no este código de la UE. Contrasta tu producto con su redacción: lo que cobra la aduana noruega se muestra en cada línea.

  • 38.11.2100

    Containing petroleum oils or oils obtained from bituminous minerals

    Arancel ordinario
    Sin arancel

Datos del arancel noruego, versión 1.5/1.2, comprobados por última vez el 13 de septiembre de 2026.

Contiene datos de la aduana noruega (data.toll.no), con licencia CC BY 4.0, adaptados para su presentación.

Ver 35 líneas británicas

Vender a Gran Bretaña

Lo que cobra la aduana británica cuando una mercancía así llega a Gran Bretaña.

  • Todas las 35 líneas británicas de este código

    Todas tienen los mismos tipos arancelarios que se muestran aquí.

    Arancel ordinario
    4.0%
    Mercancía originaria de la UE
    Sin arancel Para usar este tipo necesitas documentación del origen preferencial de la UE.

Estos tipos se aplican en Gran Bretaña. Para la mercancía que entra en Irlanda del Norte pueden regir otras normas.

Datos del arancel británico, versión v4.0.1599, comprobados por última vez el 13 de septiembre de 2026.

Contiene información del sector público sujeta a la Open Government Licence v3.0.

Fuente: UK Department for Business and Trade (data.api.trade.gov.uk).

Ver 1 línea estadounidense

Ventas a EE. UU.

Lo que cobra la aduana estadounidense cuando mercancías como estas llegan desde la UE. El importador estadounidense presenta la declaración de entrada y paga el derecho.

  • 3811.21.00.00

    Antiknock preparations, oxidation inhibitors, gum inhibitors, viscosity improvers, anti-corrosive preparations and other prepared additives, for mineral oils (including gasoline) or for other liquids used for the same purposes as mineral oils, Additives for lubricating oils, Containing petroleum oils or oils obtained from bituminous minerals

    Tipo general
    6.5%
    Desde la UE
    10.0% Estimado a partir de medidas estadounidenses publicadas Partidas estadounidenses aplicadas: 9903.05.39 Section 301 forced-labour action, 91 FR 47318 (memorandum 91 FR 47717), U.S. note 52 to subchapter III of chapter 99

Calculado para una entrada el 18 de septiembre de 2026.

Tarifa arancelaria estadounidense 2026HTSRev19, comprobada por última vez el 16 de septiembre de 2026.

Último cambio registrado: Revision 19 (2026), 16 de septiembre de 2026.

No se incluyen los derechos antidumping ni compensatorios, ni los impuestos de importación ni las tasas aduaneras estadounidenses.

Las descripciones anteriores son los textos arancelarios estadounidenses, que EE. UU. publica solo en inglés.

Fuente: el Harmonized Tariff Schedule de la US International Trade Commission (hts.usitc.gov), de dominio público, y las medidas publicadas en el Federal Register.

Esto es una estimación de planificación a partir del Harmonized Tariff Schedule estadounidense (con la revisión indicada) y las medidas publicadas en el Federal Register a la fecha indicada, para un envío de origen UE. No es una declaración de aduana, un asesoramiento jurídico ni la opinión de un agente de aduanas, y codigosarancelarios.es no es un agente de aduanas autorizado en EE. UU. El importador estadounidense o su agente de aduanas confirma la clasificación, el origen, el valor y el derecho debido antes de presentar la declaración.

Antes de usar el código

Comprueba lo que queda fuera del código

El código puede ser correcto y aun así cambiar lo que pagas, según de dónde venga la mercancía, cuándo llegue o qué medidas adicionales de la UE se le apliquen.

  1. El producto y su forma Comprueba que tu producto encaja de verdad con esta descripción, incluidos el material y la forma en que llega.
  2. País de origen Los acuerdos comerciales, las sanciones y las medidas adicionales pueden cambiar el tratamiento aplicable a un mismo código.
  3. Medidas arancelarias vigentes Comprueba en la Agencia Tributaria (Aduanas) o en TARIC el tipo arancelario vigente, las posibles restricciones o licencias y la cantidad que exige la aduana.

En una declaración de importación en la UE

Elige la línea de 10 dígitos que corresponda a la mercancía.

35 líneas de importación

Cuando esta mercancía se importa en la UE, la declaración necesita un código de 10 dígitos. En 3811 21 00 el arancel de la UE tiene 35 líneas, cada una con su propia redacción.

Elige, por tu cuenta o a través de tu agente de aduanas, la línea cuya redacción encaje con la mercancía; la última línea, "Los demás", cubre lo que no describe ninguna de las redacciones específicas.

Algunas líneas dependen del uso al que se destine la mercancía y necesitan autorización aduanera: encajar con la redacción no basta para conseguir un tipo reducido.

  1. Comprueba toda la redacción La redacción de una línea incluye su propio texto y el texto de agrupación que aparece encima. Lee ambos antes de elegir una.
  2. Comprueba el uso previsto En algunas líneas el tipo reducido corresponde al uso al que se destina la mercancía, no a la mercancía por sí sola.
  3. Confirma la autorización Cuando el tipo reducido lleva condiciones, la aduana pide una autorización antes de poder aplicarlo.
  • Additives for lubricating oils

  • 3811 21 00 11

    Dispersante e inhibidor de la oxidación que contiene: - o-amino-poliisobutilenfenol (CAS RN 78330-13-9), - aceites minerales en una proporción superior al 30 % en peso pero inferior o igual al 50 % en peso, utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 12

    Agente dispersante con: - ésteres del ácido poliisobutenil-succínico y pentaeritritol (CAS RN 103650-95-9), - un contenido en peso superior al 35 % pero inferior o igual al 55 % de aceites minerales, y - un contenido de cloro inferior o igual al 0,05 % en peso, utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 13

    Aditivos compuestos de: - alquilbencenosulfonatos de magnesio borados (C16-C24) y - aceites minerales, con un índice de alcalinidad total (TBN) superior a 250, pero igual o inferior a 350, para su utilización en la fabricación de aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 14

    Agente dispersante: - que contenga succinimida de poliisobuteno derivada de productos de la reacción de polietilenopoliaminas con anhídrido poliisobutenil-succínico (CAS RN 147880-09-9), - con un contenido superior al 35 % pero inferior o igual al 55 % en peso de aceites minerales, - con un contenido de cloro inferior o igual al 0,05 % en peso, - con un número base total inferior a 15, utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 16

    Detergente con: - sal cálcica de un beta-aminocarbonil-alquilfenol (producto de reacción de la base de Mannich de un alquilfenol) - un contenido en peso superior al 40 % pero inferior o igual al 60 % de aceites minerales, y - con un número base total superior a 120, utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 19

    Aditivos que contienen: - una mezcla a base de poliisobutilensuccinimida, y - aceites minerales en una proporción superior al 30 % pero inferior o igual al 50 % en peso, con un número base total superior a 40, destinados a la fabricación de aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 20

    Aditivos para aceites lubricantes, a base de compuestos orgánicos complejos de molibdeno, en forma de solución en aceite mineral

  • 3811 21 00 21

    Aditivo con un contenido en peso: -superior o igual al 90 %, pero no superior al 97 % de productos de reacción del ciclohex-3-enocarboxilato de butilo y el azufre (CAS RN 160305-95-3), -aceite mineral superior o igual al 3 % pero inferior o igual al 10 %, utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 22

    Aditivo compuesto esencialmente de: -producto de la reacción del anhídrido poliisobutenil-succínico (CAS RN 192662-34-3) con N, N-dietilaminoetanol (CAS RN 100-37-8), -con un contenido en peso de aceites minerales igual o superior al 25 % pero inferior al 40 %, utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 24

    Aditivo compuesto esencialmente de: -producto de la reacción del anhídrido poliisobutenil-succínico con polietilenopoliaminas, borado (CAS RN 134758-95-5) con un contenido de cloro superior o igual al 0,05 %, pero inferior al 0,25 % en peso y con un numero base total (TBN) superior a 20 -con un contenido en peso de aceites minerales igual o superior al 45 % pero inferior al 55 %, utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 25

    Aditivos compuestos de: - un copolímero de polimetacrilato de alquilo (C8-18) con N-[3-(dimetilamino)propil] metacrilamida, con un peso molecular medio (Mw) superior a 10 000 pero igual o inferior a 20 000, y - un porcentaje superior al 15 %, pero igual o inferior al 30 % en peso de aceites minerales, para su utilización en la fabricación de lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 26

    Aditivo compuesto esencialmente de: -Ácido fosforoditioico, mezcla de ésteres O,O-bis (1,3-dimetilbutil e isopropil), sales de cinc (CAS RN 84605-29-8), -con un contenido en peso de aceites minerales igual o superior al 7 % pero inferior al 12 %, utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 27

    Aditivos con un contenido en peso: -igual o superior al 10 % de un copolímero de etileno-propileno químicamente modificado mediante grupos de anhídrido succínico que reaccionan con 3-nitroanilina, y -aceites minerales, para su utilización en la fabricación de aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 28

    Aditivo compuesto esencialmente de: -cinc bis(O,O-bis(2-etilhexil)) bis (ditiofasfato) (CAS RN 4259-15-8), -trifenil fosfito (CAS RN 101-02-0) con un contenido superior al 0,5 % en peso pero inferior al 6 %, -O,O,O-trifenil fosforotioato (CAS RN 597-82-0) con un contenido superior al 0,5 % en peso pero inferior al 6 %, e inferior al 7,5 % en peso de la combinación de compuestos de trifenilfosforo, -con un contenido en peso de aceites minerales igual o superior al 10 % pero inferior al 20 %, utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 29

    Aditivo con un contenido en peso: -no inferior al 25 % ni superior al 40 % de alquilbencenosulfonatos C₁₆-C₂₄ de calcio (CAS RN 70024-69-0) -no inferior al 30 % ni superior al 65 % de aceites minerales destinado a la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 30

    Aditivos para aceites lubricantes, que contengan aceites minerales, consistentes en sales cálcicas de los productos de la reacción de fenol (sustituido con poliisobutileno) con ácido salicílico y formaldehido, utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla

  • 3811 21 00 32

    Aditivo compuesto esencialmente de: -Bis (ditiofosfato) de cinc O,O,O',O'-tetrakis (1,3-dimetilbutilo) (CAS RN 2215-35-2), -con un contenido en peso de aceites minerales igual o superior al 4 % pero inferior al 12 %, utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 33

    Aditivos compuestos de : - sales de calcio de los productos de reacción del heptilfenol con formaldehído (CAS RN 84605-23-2), y - aceites minerales, con un índice de alcalinidad total (TBN) superior a 40 pero igual o inferior a 100, para su utilización en la fabricación de aceites lubricantes o de detergentes hiperalcalinos para aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 34

    Detergente con: -Sales de calcio de los derivados del ácido bencenosulfónico, metil-, mono-C20-24-alquilramificados (CAS RN 722503-68-6), -un contenido en peso superior al 30 % pero inferior o igual al 60 % de aceites minerales, y -con un número base total superior a 310 pero inferior a 340 utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 37

    Aditivos compuestos de: - un copolímero de estireno- anhídrido maleico esterificado con alcoholes de C4-C20, modificado mediante aminopropilmorfolina, y - un porcentaje superior al 50 % pero igual o inferior al 75 % en peso de aceites minerales, para su utilización en la fabricación de aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 38

    Solución de aceites minerales (CAS RN 64742-52-5, 64742-53-6, 64742-56-9 o sus mezclas) con un contenido en peso: -igual o superior al 25 % pero inferior o igual al 55 % de sal de bario, calcio, magnesio o cinc del ácido dinonilnaftilsulfónico (CAS RN 25619-56-1, 28015-99-8, 28016-00-4, o 57855-77-3) -incluso inferior o igual al 25 % de sal de bario, calcio, magnesio o cinc de una mezcla de ácidos carboxílicos C₃-C₂₄ (CAS RN 68990-37-4)

  • 3811 21 00 48

    Aditivos con: - alquilbencenosulfonatos C20-C24 de magnesio hiperbásicos (CAS 231297-75-9) y - más del 25% pero no más del 50% en peso de aceites minerales, - con un número base total superior a 350 pero inferior a 450 destinados a la fabricación de aceites lubricantes o a la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 53

    Aditivos que contengan: - sulfonatos de petróleo de calcio (CAS RN 68783-96-0) hiperbásicos, con una proporción en peso de sulfonato igual o superior al 15 % pero no superior al 30 % y - aceites minerales en una proporción en peso superior al 40 % pero no superior al 60 %, con un número base total igual o superior a 280 pero no superior a 420, destinados a la fabricación de aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 55

    Aditivos que contengan: - sulfonato de polipropilbenceno de calcio con un número base bajo (CAS RN 75975-85-8) y - más del 40 % pero no más del 60 % en peso de aceites minerales, con un número base total superior a 10 pero no superior a 25, destinados a la fabricación de aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 60

    Aditivos para aceites lubricantes, que contengan aceites minerales, - a base de sulfonatos de benceno sustituido con polipropilenilo de calcio (CAS RN 75975-85-8) con un contenido igual o superior al 25 %, pero no superior al 35 % en peso, - con un número base total (TBN) igual o superior a 280 pero no superior a 320, utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla

  • 3811 21 00 63

    Aditivos que contengan: - una mezcla hiperbásica de sulfonatos de petróleo de calcio (CAS RN 61789-86-4) y de sulfonatos de alquilbenceno de calcio de síntesis (CAS RN 68584-23-6 y CAS RN 70024-69-0) con una proporción total en peso de sulfonato igual o superior al 15 % pero no superior al 25 % y - más del 40 % pero no más del 60 % en peso de aceites minerales, con un número base total igual o superior a 280 pero no superior a 320, destinados a la fabricación de aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 65

    Aditivos que contengan: - una mezcla a base de poliisobutileno succinimida (CAS RN 160610-76-4), y - más del 35 % pero no más del 50 % en peso de aceites minerales, con un contenido de azufre superior al 0,7 % pero no superior al 1,3 % en peso, con un índice de alcalinidad total superior a 8, destinados a la fabricación de aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 70

    Aditivos para aceites lubricantes, - que contengan succinimida de poliisobutileno derivado de productos de la reacción de polietilenopoliaminas con anhídrido poliisobutenil-succínico (CAS RN 84605-20-9), - que contengan aceites minerales, - con un contenido de cloro igual o superior al 0,05 %, pero no superior al 0,25 % en peso - con un número base total (TBN) superior a 20, utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla

  • 3811 21 00 73

    Aditivos que contengan: - compuestos de succinimida boratada (CAS RN 134758-95-5), - aceites minerales, y - con un índice de alcalinidad total (TBN) superior a 40, para su utilización en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 75

    Aditivos con un contenido: - de dialquil(C10-C14)-bencenosulfonatos de calcio, - en peso superior al 40 % pero inferior o igual al 60 % de aceites minerales, con un número base total no superior a 10, destinados a utilizarse en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 77

    Aditivos antiespumantes constituidos por: - un copolímero de acrilato de 2-etilhexilo y de acrilato de etilo, y - un contenido en peso superior al 50 % pero inferior o igual al 80 % de aceites minerales, destinados a la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 80

    Aditivos con un contenido: - de succinimida de poliisobutileno y de amina aromática, - en peso superior al 40 % pero inferior o igual al 60 % de aceites minerales, con un contenido en peso superior al 0,6 % pero inferior o igual al 0,9 % de nitrógeno, destinados a utilizarse en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 83

    Aditivos: - que contengan succinimida de poliisobuteno derivada de productos de la reacción de polietilenopoliaminas con anhídrido poliisobutenil-succínico (CAS RN 84605-20-9), - que contengan, en peso, más del 31,9 % pero no más del 43,3 % de aceites minerales, - con un contenido de cloro igual o inferior al 0,05 % en peso, y - con un índice de alcalinidad total (TBN) superior a 20, para su utilización en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 85

    Aditivos, - con un contenido superior al 20 % pero no superior al 45 % en peso de aceites minerales, - a base de una mezcla de sales cálcicas ramificadas de sulfuro de dodecilfenol, carbonatadas o no, destinados a la fabricación de mezclas de aditivos

    5.3%

    Suspensión arancelaria: 0% con una autorización de destino final

    Se aplican condiciones y se necesita autorización aduanera.

  • 3811 21 00 90

    Los demás

Una suspensión es un tipo reducido que la UE concede a productos concretos; que tu mercancía pueda acogerse a ella depende de la redacción de la línea y de sus condiciones.

Las exportaciones desde la UE y el Intrastat usan normalmente el código de 8 dígitos tal cual.

La redacción de las líneas es el texto oficial TARIC de la UE, que mostramos en inglés.

Datos del arancel de la UE del 13 de septiembre de 2026.

Tipos arancelarios, origen y documentos

Lee primero las señales. Abre solo las que quieras comprobar.

Además del arancel ordinario, la UE registra estos tipos de medidas para este código. Aparecen solo como señales: que alguna se aplique a tu mercancía puede depender de su origen, de quién la haya fabricado, del producto exacto y de los documentos que presentes. Aquí no se calcula ningún importe.

Datos a fecha de 1 de septiembre de 2026

Arancel reducido para mercancía de algunos países

Posible

Hay tipos preferenciales para la mercancía originaria de:

  • San Marino
  • Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue
  • Botsuana, Esuatini, Lesoto, Mozambique y Namibia
  • Costa de Marfil
  • Camerún
  • Fiyi
  • Reino Unido
  • Ghana
  • +46 orígenes

Estos tipos se aplican a Economic Partnership Agreements; CARIFORUM excepto Haití; GSP-EBA (Special arrangement for the least-developed countries - Everything But Arms); OCTs (Overseas Countries and Territories); GSP - General arrangements; GSP+ (incentive arrangement for sustainable development and good governance).

Poder usarlos depende de las reglas de origen de la mercancía y de la documentación que puedas presentar.

Consulta este código en la base de datos TARIC oficial de la UE

Restricciones y papeleo

Importante

Hay restricciones de importación registradas para la mercancía originaria de:

  • Ucrania
  • Bielorrusia
  • Federación de Rusia
  • cualquier país

La UE registra requisitos documentales para este código. Lo que la aduana puede pedir depende de dónde viene la mercancía, de qué es exactamente el producto y del régimen aduanero.

Prueba de origen 2 condiciones

Si pides un tipo reducido para mercancía de un país con el que la UE tiene un acuerdo comercial, la aduana pide una prueba de origen, por ejemplo un certificado EUR.1 o una declaración de origen.

Ver la redacción de la propia UE para estas condiciones
  • Invoice declaration or origin declaration made out by any exporter on invoice or any other commercial document
  • Movement certificate EUR.1

Sanciones y regiones con restricciones 10 condiciones

Algunas condiciones proceden de las normas de sanciones de la UE. Son relevantes cuando la mercancía está relacionada con un país o una región con los que la UE restringe el comercio.

Ver la redacción de la propia UE para estas condiciones
  • Goods not originating from or destined to Crimea or Sevastopol (Articles 2 and 2b.1 of Council Regulation (EU) No 692/2014)
  • Goods not originating from or not destined for the non-government controlled areas of Ukraine in the oblasts of Donetsk, Kherson, Luhansk and Zaporizhzhia
  • Import authorisation by virtue of article 1ra paragraph 10 of Council Regulation (EU) 765/2006
  • The prohibitions defined in article 1ra paragraph 1 of Council Regulation (EU) No 765/2006 do not apply (see exemptions in article 1ra paragraph 4)
  • The prohibitions defined in article 1ra paragraph 1 of Council Regulation (EU) No 765/2006 do not apply (see exemptions in article 1ra paragraph 3)
  • Goods entered the territory of the customs union of the EU and presented to customs authorities prior to the entry into force or to applicability date of the present sanction, whichever is latest (see Article 8f of Regulation (EU) No 765/2006)
  • Goods entered the territory of the customs union of the EU and presented to customs authorities prior to the entry into force or to applicability date of the present sanction, whichever is latest (see Article 12e of Regulation (EU) No 833/2014)
  • The prohibitions defined in article 3i.1 of Council Regulation (EU) No 833/2014 do not apply (see exemptions in article 3i.3aa)
  • Import authorisation by virtue of article 3i paragraph 3c of Council Regulation (EU) 833/2014
  • Import authorisation by virtue of article 12b.2 of Council Regulation (EU) 833/2014

Controles del producto y permisos 3 condiciones

En función del producto concreto, la aduana puede pedir una licencia, un permiso o un certificado de control antes de despachar la mercancía.

Ver la redacción de la propia UE para estas condiciones
  • Compliance with the REACH restrictions defined in Column 2 of Annex XVII of Regulation (EC) No 1907/2006
  • Exemption from REACH restrictions by virtue of Article 67(1) and 67(2) of Regulation (EC) No 1907/2006
  • Substance/mixture not subjected to the provisions of Regulation (EC) No 1907/2006 (Annex XVII)
Consulta este código en la base de datos TARIC oficial de la UE

Datos sobre las medidas arancelarias de la UE a fecha de 1 de septiembre de 2026.

Una última comprobación de la clasificación

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Cómo hemos llegado a este código

  1. VI
  2. 38
  3. 3811
  4. 3811 21
  5. 3811 21 00
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La subpartida 3811 21 solo tiene este código de 8 dígitos, así que no hay ningún código contiguo con el que compararlo.

Los tipos arancelarios que se muestran aquí son estimaciones extraídas de los datos oficiales de los aranceles de la UE, de Noruega y del Reino Unido, y sirven únicamente como orientación. Confirma el tipo vigente con la Agencia Tributaria (Aduanas), con TARIC, con la aduana noruega o con el UK Online Trade Tariff antes de presentar la declaración. El tipo que pagues también puede depender del país de origen. Son solo derechos de aduana de base: no incluyen el IVA a la importación, los impuestos especiales, los derechos antidumping ni las medidas de salvaguardia o de contingente.